FAUNA SILVESTRE

FAUNA SILVESTRE
·         ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
·         FAUNA SILVESTRE
·         RECURSO NATURAL
·         RECURSO RENOVABLE
·         CALENDARIO CINEGÉTICO
·         SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
·         REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE AÉREAS NATURALES PROTEGIDAS
·         LEY GENERAL DE LA VIDA SILVESTRE
La fauna había sido una materia que le correspondía a la SEDUE, pero a partir del 25 de mayo de 1992, se publico en el diario oficial de la federación, una reforma a la LOAPF, mediante la cual la SEDUE se  transforma en Secretaría De Desarrollo Social (SEDESO) la cual asume las atribuciones que tenia SEDUE en materia de fauna, y eso a partir de 1994 mediante reformas a la LOAPF del 28 de diciembre que esta competencia la ejerce la SEMARNAT, como lo establece su artículo 32 bis de esa misma ley.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
En México los antiguos habitantes relacionan las practicas cinegéticas con manifestaciones de carácter ritual representados simbólicamente, el dios de la caza era Mixcóatl Camaxtli, motivo de grandes y  opulencias  celebraciones periódicas. El código civil para el distrito federal de 1870, una de las primeras disposiciones típicamente proteccionistas de los derechos individuales y de la propiedad privada de la tierra. En el artículo 833 y 834, que prevenían el ejercicio de derecho de caza libremente en terrenos públicos, no podía en propiedades particulares.
Clasifica a los animales silvestres como bienes mostrencos de utilidad marginal, es decir aquellos que concedían derechos a una recompensa para quien los encontrase o los descubriese
En el código civil de 1928 disponía la presunción del dueño de un terreno, para apropiarse de los animales que se hallaren en su predio.
Se advertía, que tratándose de un lugar publico era necesario el consentimiento dl propietario y el permiso para la cacería de las especies faunísticas
La razón por la cual la administración federal invadió este campo, atribuyéndose la facultad reglamentaria en materia de caza, no solo en bosques y terrenos baldíos.
FAUNA SILVESTRE
Son las especies animales, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes  y por ello se susceptibles de captura y apropiación .
Toda la república mexicana comprendiendo al distrito federal, los estados, y las islas son hábitat de las especies animales como una importante fuente de riqueza, son recursos naturales renovables.
RECURSO NATURAL
En la naturaleza existen actualmente animales silvestres que son utilizados potencialmente por el hombre, como un complemento de su alimentación; o bien siendo elementos protectores de ganados o cultivos; como blanco para la actividad cinegética; además de comercializar con ellos
Todo aquello que existe en la naturaleza actual y potencialmente utilizable por el hombre.
RECURSO RENOVABLE
Aquellos que por producirse y renovarse, pueden usarse indefinidamente, en la única precaución de no exceder sus posibilidades.
Articulo 27 tercer párrafo: la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés, así como el de regular en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación
En el código civil de 1870 se prevenía la libertad del derecho de casa en terrenos públicos, debido a que regia el principio de que los animales eran considerados res nullius (sin dueño)
Se consideraba propietario por ocupación el cazador que se apoderaba de su presa (art 836) pero para lograrlo necesita obtener un permiso de caza, se le otorgaba conforme a los reglamentos de policía (art. 834)
El 28 de agosto de 1940 se publico la primera ley de caza, expedida bajo el régimen del general Lázaro Cárdenas, constituida por cinco capítulos y 25 artículos. En ellos se proclamaba la conservación, restauración y propagación de los animales silvestres útiles al hombre, sin embargo subsistía en esta ley, las autorizaciones para la cacería comercial.
El 5 de enero de 1952 se expidió la nueva ley de caza , consta de once capítulos desarrollados en 40 artículos , mas tres transitorios , en su artículo tercero deja de marcar el termino de que los animales libres son res nullius, son bienes sin dueños, declarándolo propiedad de la nación.
Correspondía a la secretaria de agricultura y ganadería de aquella época, autorizar el ejercicio de la caza y la apropiación de sus productos, actualmente este función a la secretaria del medio ambiente, recursos naturales, como lo establece el artículo 32 bis fracción XIX de la LOAPF
Por la reforma del 30 de noviembre de 2000, es la secretaria de medio ambiente ye recursos naturales (SEMARNAT) la encargada de la protección de la flora y la fauna silvestre, según lo dictado en el artículo 32 bis de la ley orgánica de la administración pública federal.
La Secretaria de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, en el articulo 35 fracciones XII y XX no habla de una participación junto con la SEMARNAT.
XII. Participar junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la conservación de los suelos agrícolas, pastizales y bosques, y aplicar las técnicas y procedimientos conducentes;

XX. Participar, junto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la promoción de plantaciones forestales, de acuerdo con los programas formulados y que competa realizar al Gobierno Federal, por sí o en cooperación con los gobiernos de los estados, municipios o de particulares;

Es necesario obtener un permiso de caza, el cual se solicita generalmente por los miembros de clubes o asociaciones de cazadores, registradas ante la secretaria del ramo.  La persona titular de un permiso estará obligada a exhibirlo ante las autoridades civiles o militares, que los requieran.
El 12 de marzo de 1971, se publica la ley federal para Prevenir y Controlar la contaminación ambiental, significativa porque sus acciones van dirigidas al mejoramiento del hábitat animal en general.
La ley orgánica de la administración pública federal publicado en el diario oficial de la federación el día 29 de diciembre de 1976, estipula la competencia de las secretarias de estado mencionadas, en relación con la materia de caza.
La ley federal de protección al ambiente del 11 de enero de 1988 es el antecedente inmediato de la ley general del equilibrio ecológico y protección al ambiente. Cuyo objeto es establecer normas para la conservación, protección, preservación, mejoramiento y restauración de los recursos que integraban el ambiente, al igual de proteger las aéreas naturales flora y fauna silvestre y acuática.
La ley forestal del 22 de diciembre de 1992 regula el aprovechamiento del habitad de la fauna silvestre debido a que en México existe una gran diversidad de de recursos faunísticos 6 se ha desencadenado serio problemas tales como: la actividad cinegética sin control, el comercio ilegal de las especies, así mismo como el proceso de degradación del ambiente.
El presidente de la república es quien establecerá las zonas de reserva nacionales y determinara las vedas temporales o indefinidas para obtener la repoblación, propagación aclimatación o refugio de los animales silvestres y principalmente de especies en peligro de extinción.
La LF en su artículo 32establece que en coordinación con SEDESO establecerían las normas técnicas de conservación y aprovechamiento del habitad de habitad de la fauna silvestre dentro de los programa y proyectos de manejo industrial. La LFC  en su artículo 154 prevé junto con otras medidas, la adopción de disposiciones de sanidad animal en los ejidos y zonas aledañas sin embargo a partir de 1994 estas funciones le corresponden únicamente  a la SEMARNAT, la cual es la autoridad competente en materia de fauna según la LOAPF.
Se hace partícipe a la comunidad en las acciones protectoras de la fauna, ya que se instituye una denuncia popular, que faculta a toda persona a presentarse a la SEMARNAT denunciando un acto u omisión que implique daños al ambiente y /o a los ecosistemas. Requiere el denunciante señalar la fuente de ese desequilibrio, su nombre y dirección. Dentro de los 15 días hábiles siguientes, le hará de su conocimiento el trámite que se dio a la denuncia y dentro de los siguientes 30 las medidas impuestas.
CALENDARIO CINEGÉTICO
Tiene por objeto regular el aprovechamiento de especies de flora ya fauna silvestre en actividad económica mediante la autorización a particulares que garanticen su reproducción controlada o desarrollo en cautiverio o semicautiverio, a través de unidades para la conservación, manejo, y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.
El permiso cinegético es el documento que expide la SEMARNAT que contiene la autorización para poder realizar la cacería deportiva de ejemplares de un determinado grupo de especies o de en dado caso de una especie en particular
Hay diferentes tipos de permisos.
Tipo I. aves acuáticas
Tipo II. Palomas
Tipo III. Otras aves
Tipo IV. Pequeños mamíferos
Tipo V. limitados
Tipo VI. Especiales
Registro de identificación cinegético: es un instrumento administrativo que contribuye a regular la cacería en el territorio nacional y es requisito para la obtención de permisos. Su distribución y expedición es gratuita y compete otorgarlo a la SEMARNAT. Estos permisos validan los diferentes permisos de cacería deportiva y se puede obtener aun sin solicitar permiso de caza al momento de tramitarlo.
A partir del 3 de julio de 2000, fecha de publicación de la Ley general de Vida silvestre, se regula el manejo, conservación y aprovechamiento de la vida silvestre relacionada con la caza deportiva y el aprovechamiento de aves canoras  y de ornato que la secretaria publica cada temporada.
La cacería deportiva solo puede realizarse en
a)    Predios registrados como unidades de manejo para la conservación de vida silvestre. Las cuales deben tener un plan de manejo aprobado y una tasa de aprovechamiento previamente asignada.
b)    En predios donde se desarrollen programas regionales de conservación ambiental, evaluación y monitoreo de su población como el amparo de los titulares de los predios de un convenio firmado con la SEMARNAT.
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS
Este sistema se sustenta en un enfoque de política ambiental, busca armonizar los imperativos ecológicos con las necesidades de un aprovechamiento productivo de recursos, en beneficio del desarrollo integral del país.
El sistema nacional de áreas naturales protegidas es el instrumento que protege y desarrolla las zonas naturales que son patrimonio del país, beneficia la calidad de vida de la población.
De acuerdo a la le general del equilibrio ecológico y protección al ambiente
Se crea un listado de criterios ecológicos que permitan definir a las especies que deban sujetarse al régimen de preservación restauración y protección los cuales son
1.    Especies raras: Aquellas especies cuya área de distribución natural se encuentra circunscrita dentro del territorio nacional.
2.    Especies amenazadas: son aquellas que se juzga probable que sean a la categoría “en peligro”, en un futuro próximo, de seguirse perturbando su hábitat y aprovechando indiscriminadamente.
3.    Especies en peligro de extinción: aquellas cuya población se encuentra reducida numéricamente hasta un nivel crítico y cuyo hábitat se ha visto disminuido drásticamente considerándose en peligro inmediato de desaparecer
4.    Sujetos a protección especial: Son aquellas especies que deben quedar bajo una reglamentación específica a fin de limitar su explotación.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE AÉREAS NATURALES PROTEGIDAS
Publicado en el DO el 29 de noviembre de 2000 con este se abroga el acuerdo mediante el cual se constituye el concejo nacional de aguas naturales protegidas publicado en el D.O. el 8 de agosto de 1996.
Se encarga de reglamentar la administración y manejo de las áreas naturales protegidas que son competencia de la federación y su aplicación corresponde a la SEMARNAT
Consta de 144 artículos divididos en ocho títulos cada área natural protegida estará administrada por la secretaria a través de un director designado por  esta. El consejo nacional de áreas naturales protegidas propondrá la terna a la secretaria de los posibles candidatos a ocupar el cargo de directos.
LEY GENERAL DE LA VIDA SILVESTRE
El 3 de julio de 2000 se publica en el diario oficial de la federación, cuyo objeto fundamental es regular el aprovechamiento de la vida silvestre dado cabida a su conservación y protección, así mismo se incorporan las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, actividades cinegéticas, sitios  de exposición temporal o permanente de la vida silvestre.
Es una ley de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del articulo 27 y su objeto es establecer la concurrencia de gobierno federal, de los gobiernos de los estados  y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativas a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.